Representación ante tribunales italianos de personas que no están en Italia
Es posible que una persona (física o jurídica), aún sin ser italiana e incluso sin encontrarse en Italia, se vea obligada a recurrir a las autoridades judiciales italianas para reivindicar sus derechos. Generalmente, eso ocurre si la contraparte, es decir, la persona a quien hay que llevar a juicio, tiene su residencia o domicilio en Italia (o ha otorgado a otra persona en Italia el poder de representarla en juicio), inclusive sin tener la ciudadanía italiana);
En particular:
- si se desea pedir indemnización por daños causados por un acto ilícito civil que se ha producido en Italia (por ejemplo: daños sufridos en Italia por omisión culposa de la custodia de un objeto o de un animal doméstico; daños sufridos por defecto de fabricación de un bien fabricado en Italia; daños sufridos por seducción en Italia a través de promesa de matrimonio, etc.;
- si se desea pedir indemnización en razón de daños causados por un delito a raíz del cual se promovió procedimiento penal en Italia (por ejemplo: robo de objetos de un turista extranjero en un hotel italiano durante las vacaciones; daños sufridos por el ciudadano extranjero a causa de un accidente que tuvo lugar en Italia; etc. …)
- si se desean reivindicar derechos de herencia a raíz del del deceso de un ciudadano italiano, o que tengan por objeto bienes situados en Italia;
- si hay controversias en materia de adopción (tanto en el caso de adoptante ciudadano italiano o residente en Italia, como en el caso de adoptado ciudadano italiano o residente en Italia);
- si se desean efectuar verificaciones de paternidad del propio hijo, tanto si el padre es ciudadano italiano como si sólo es residente en Italia.
En todos estos casos (y otros) la encomienda profesional puede realizarse también a distancia, o sea, sin que el cliente tenga que desplazarse en ningún momento a nuestro Despacho en Italia.
Las modalidades de encomienda de la gestión pueden, en efecto, ser las siguientes:
- el acuerdo entre las partes (cliente y abogado) acerca del objeto de la encomienda y de los honorarios puede alcanzarse via e-mail (info@studiocascianoguerrini.it), preferentemente utilizando el idioma italiano (o bien el francés o el inglés), para posteriormente redactarse en un contrato, obligatoriamente redactado en italiano (ver el apartado “modelos” de nuestro sitio web);
- la documentación necesaria puede enviarse por correo (electrónico u ordinario), incluyendo declaración expresa del cliente en que autoriza al abogado al tratamiento de sus datos personales (es decir dando su autorización en las cuestiones de confidencialidad de los datos personales, rellenando el formulario que nuestro Despacho le enviará;
- el documento que confiere al abogado la facultad de representar al cliente en juicio (poder general para pleitos), puede redactarse válidamente en otros países (y enviado seguidamente por correo ordinario a nuestro Despacho).
Y más precisamente:
- los ciudadanos italianos en el exterior podrán recurrir a los servicios notariales de los Consulados italianos otros países, acudiendo a dichas oficinas del Consulado con un documento de identidad, el código fiscal, los datos completos del abogado y todos los elementos subjetivos y objetivos que permitan identificar el expediente;
- por su parte, las personas que no sean ciudadanos italianos, tendrán primero que acudir a un Notario o a otra autoridad pública de su País para que estos certifiquen expresamente que el poder se ha firmado en su presencia, tras tener certeza de la identidad del compareciente. Hecho esto, deberán traducir el poder al idioma italiano, hacer certificar que la traducción es conforme con su original y, por último, obtener su legalización (para que tenga validez también en Italia).
Para cumplir esas obligaciones adicionales (traducción, certificación de traducción conforme con su original y legalización), el solicitante deberá dirigirse al Consulado italiano en el país de que se trate, con excepción de los casos de los países que han ratificado la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, ya que entonces deberán dirigirse a la autoridad competente interna designada por su propio País, generalmente el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Lista de Países que ratificaron la Conveción de La Haya del 5 de octubre de 1961:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Cabo Verde, China (Hong Kong), China (Macau), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Corea del Sur, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Omán, Panamá, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vanuatu, Venezuela.
PODER GENERAL PARA PLEITOS (formulario / facsímil) Download file